1- RECEPCIÓN SOLICITUDES
1.1.- Las Asociaciones y Colegios Profesionales de cada territorio serán las receptoras de las solicitudes de habilitación.
- Informarán a sus asociados, asociadas y personas interesadas del servicio que prestarán en la recepción y envío de sus solicitudes.
1.2. El Col·legi Oficial d'Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana, COEESCV, remitirá a todas las Asociaciones y Colegios Profesionales de cada territorio los documentos necesarios para la habilitación.
Las Asociaciones colaboran en este proceso:
- Revisión de los expedientes para, en esta primera comprobación, verificar que la persona acompaña los documentos requeridos, así como el supuesto al cual se acoge.
Documentos:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (O similar).
- Copia compulsada de títulos específicos de Educador/a Social, o de diplomatura o licenciatura universitaria, en estudios iniciados antes del curso 1997/1998.
- Copias compulsadas de contratos donde conste que se ha trabajado como Educador/a, con la fecha de inicio y finalización de la actividad. En caso de no figurar en el contrato como Educador/a: certificado de empresa, con datos de inicio y fin de actividad, función realizada y categoría profesional.
- Vida laboral.
- Resguardo de abono de tasas.
- Impreso, relación, de documentos que se acompaña.
Notas:
- Compulsas: Los documentos se enviarán compulsados. En caso de documento con texto a doble cara, la compulsa se realizará en ambas.
2-TASAS
2.1. A la Asociación receptora (Supervisión, comprobación, remisión y envío de la solicitud). Importe: Hasta 25 euros
2.2.- Al COEESCV.
Cada solicitante deberá abonar al COEESCV
- 5 euros en concepto de inscripción.
- 20 euros en concepto de estudio y revisión de la solicitud de habilitación.
Total de cuota de habilitación: 25 euros
Quienes obtengan resolución positiva, es decir, cumplen con los requisitos exigidos por la ley y son, en consecuencia, habilitadas por el COEESCV deberán abonar 80 euros para hacer efectiva su alta en el Colegio. Obtienen así su condición de colegiadas o colegiados.
2- PLAZO DE HABILITACIÓN
- Inicio del proceso:
Se aconseja desde Junio del 2004, para los no residentes en la Comunidad Valenciana, iniciarlo y entregarlo en la correspondiente Asociación o Colegio de su territorio.
- Plazo de Habilitación:
El plazo para poder habilitarse viene marcado en la Ley de Creación del Col·legi Oficial d'Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana, que estipula, en su disposición adicional única, dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley. El plazo finaliza el 28 de mayo de 2005.
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