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Habilitación - Comunidad Valenciana



Supuestos

DOCUMENTO BÁSICO PARA LA HABILITACIÓN E INTEGRACIÓN DE PROFESIONALES EN EL COL·LEGI OFICIAL D'EDUCADORES I EDUCADORS SOCIALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ELABORADO POR EL COEESCV


1- INTRODUCCIÓN

Este documento pretende establecer criterios que ayuden a identificar a aquellos y aquellas profesionales que realizaron tareas propias de Educación Social.

Para elaborarlo, partimos de la definición de Educador Social incluida en el Real Decreto 1420/1991 de establecimiento de la titulación universitaria oficial de la Diplomatura de Educación Social y de las condiciones marcadas por la Ley de Creación del Col·legi Oficial d'Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana.


2- TITULACIÓN REQUERIDA Y TIEMPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

Todos los estudios que den derecho a estos títulos tienen que haberse iniciado antes del curso 1997/1998. Año de implantación de la Diplomatura en la Comunidad Valenciana.


1º Supuesto:

1º. 1 - Estudios específicos: mínimo de tres años (Iniciados antes del curso 97/98).

- Escuela de Educadores/as Especializados/as en Marginación Social

- Otras formaciones identificadas como propias de la Educación Social por la comisión de habilitación, con una    duración mínima de 3 cursos académicos o 1.100 horas.

- Otras formaciones que se aceptaran en los procesos de habilitación de otros Colegios del Estado.

1º. 2 - Tiempo de experiencia:

3 AÑOS, dentro de los 12 anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

* ENTRE EL 28-11-1991 y EL 28-11-2003


2º Supuesto:

2º. 1 - Titulación universitaria (Iniciada antes del curso 97/98)

Títulos de Diplomatura o Licenciatura en alguna Universidad española. También se valoran los títulos extranjeros debidamente homologados.

2º. 2 - Tiempo de experiencia.

3 AÑOS, dentro de los 15 anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

*ENTRE EL 28-11-1988 y EL 28-11-2003


3º Supuesto:

3º. 1 - Titulación: no se requiere titulación alguna.

3º. 2 - Tiempo de experiencia.

8 AÑOS, dentro de los 20 anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

*ENTRE EL 28-11-1983 y EL 28-11-2003.

Educadores y Educadoras con capacidad profesional práctica que acrediten 8 años de ejercicio o dedicación, plena o parcial, en tareas propias de Educación Social.

Entendemos que se cumple el tiempo necesario si en la documentación acreditativa se refleja una trayectoria profesional continuada como Educador o Educadora Social que supere los 3 u 8 años respectivos a cada supuesto, aunque hubiera discontinuidad.

Cuando hablamos de Profesionales que realicen tareas propias de Educación Social nos referimos a aquellas y aquellos que reciben remuneración económica por tales tareas.

Supuestos de habilitación

COEESCV

TITULACION REQUERIDA

Estudios iniciados antes del curso 1997/1998

EXPERIENCIA PROFESIONAL
SUPUESTO Estudios exigidos Experiencia Profesional
PRIMERO

Mínimo 3 años ( Justificados )

3 años en 12 anteriores a Ley
(28-11-91 / 28-11-03)

SEGUNDO

Diplomatura o Licenciatura universitaria

3 años en 15 anteriores a Ley
(28-11-88/ 28-11-03)

TERCERO

---

8 años en 20 anteriores a Ley
(28-11-83/ 28-11-03)

 


 
 

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